
Auxilios
1. Fallecimiento del asociado:
MONTO DEL AUXILIO: El veinticinco 25% del salario SMMLVC
REQUISITOS:
- Solicitud escrita por parte de alguno de los beneficiarios registrados ante el Fondo de Empleados.
- Certificado de defunción y cualquier documento adicional que requiera el Comité.
2. Fallecimiento de beneficiarios registrados ante el Fondo de Empleados:
MONTO DEL AUXILIO: El veinticinco 25% del SMMLVC.
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Certificado de defunción.
- Registro de dependencia
- Soportes de vínculo familiar.
- Cualquier otro documento que requiera el Comité.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios:
- La esposa (o) compañera (o) permanente.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 años y hasta 25, que estudien y dependan económicamente del asociado o tengan alguna discapacidad
- Los hijos adoptivos, legalmente adoptados, menores de 18 años y hasta 25 años, o mayores de 18 años que estudien o dependan económicamente del asociado, o que tengan alguna discapacidad.
- Los Padres del asociado.
- Los Hermanos (Cuando el asociado esté soltero).
- Todos los beneficiarios deben estar registrados en el formulario de afiliación ante FONDESEVICOL para solicitar el auxilio.
3. Auxilio por Incapacidades Generales o por accidentes de trabajo. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO:
- Incapacidad de 15 días el equivalente a 2.5 SDMLV
- Incapacidad de 16 a 30 días el equivalente a 3.5 SDMLV
- Incapacidad de 31 a 60 días el equivalente a 5 SDMLV
- Incapacidad de 61 a 90 días el equivalente a 6 SDMLV
- Incapacidad mayor a 91 días el equivalente a 7 SDMLV.
Redondeados al múltiplo de mil más cercano.
REQUISITOS:
- Solicitud por escrito.
- Certificado de la incapacidad expedida por la EPS
- Cualquier otro documento que requiera el Comité.
4. Gastos generados por accidentes graves o enfermedades ruinosas del asociado, que excedan los cubrimientos de medicinas por su EPS o Plan de Medicina Prepagada. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Ordenes médicas.
- Soporte de Gastos
- Cualquier documentación extra que requiera el Comité de Bienestar.
5. Auxilio de Hospitalización en caso de gastos por concepto de cirugía, hospitalización y suministro de drogas para el asociado, que no sean cubiertos por la EPS, y que se hayan agotado todos los recursos legales para cubrirlos. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV, siempre y cuando el sistema de seguridad social al cual se encuentre afiliado no cubra estos gastos.
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Certificado de la institución hospitalaria o EPS.
- Ordenes médicas.
- Comprobantes de pago que acrediten el gasto.
6. Daños o destrucción total o parcial de la vivienda, causados por desastres naturales o casos fortuitos de fuerza mayor. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV.
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Certificación de la Autoridad Competente y/o evidencia fotográfica o audiovisual.
7. Apoyo por nacimiento:
MONTO DEL AUXILIO: Se otorgará un apoyo por nacimiento, por un valor de $50.000 al asociado. En caso de que se presentaran complicaciones en el nacimiento que conlleven a hospitalización o gastos adicionales y según el análisis del caso el comité de solidaridad determinará el monto del auxilio. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV. Redondeado al múltiplo de mil más cercano.
REQUISITOS:
- Certificado nacido vivo o registro civil de nacimiento.
- Solicitud por escrito.
8. Auxilio para lentes - Aplica solo para el asociado (Su utilización es de una sola vez por asociado por año):
MONTO DEL AUXILIO: El Diez 10% del SMMLV
REQUISITOS:
- Solicitud escrita por parte de sus beneficiarios.
- Copia de la factura de compra de lentes o monturas. (Debe estar a nombre del asociado).
NOTA: PARA LOS AUXILIOS SE TOMARÁ COMO BASE EL S.M.M.L.V DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
EL asociado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario una vez ocurrido el hecho para solicitar el auxilio correspondiente, a excepción de los auxilios por daño o destrucción parcial o total de la vivienda. Una vez cumplido este plazo prescribe por parte del Fondo, toda obligatoriedad con su Asociado.


