Auxilios por calamidad


1. Fallecimiento del asociado:


MONTO DEL AUXILIO: El cincuenta 50% ciento del salario SMMLVC


REQUISITOS:

  • Solicitud escrita por parte de sus beneficiarios.
  • Certificado de defunción y cualquier documento adicional que requiera el Comité.


 

2. Fallecimiento de beneficiarios registrados ante el Fondo de Empleados:


MONTO DEL AUXILIO:  El veinticinco 25% del SMMLVC.


REQUISITOS:

  • Solicitud escrita del asociado.
  • Certificado de defunción.
  • Registro de dependencia
  • Soportes de vínculo familiar.
  • Cualquier otro documento que requiera el Comité.


BENEFICIARIOS:   Podrán ser beneficiarios:


  • La esposa (o) compañera (o) permanente.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos mayores de 18 años y hasta 25, que estudien y dependan económicamente del asociado o tengan alguna discapacidad
  • Los hijos adoptivos, legalmente adoptados, menores de 18 años y hasta 25 años, o mayores de 18 años que estudien o dependan económicamente del asociado, o que tengan alguna discapacidad.
  • Los Padres del asociado.
  • Los Hermanos (Cuando el asociado esté soltero).
  • Todos los beneficiarios deben estar registrados en el formulario de afiliación ante FONDESEVICOL para solicitar el auxilio.


3.   Auxilio por Incapacidades Generales o por accidentes de trabajo. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:

 

MONTO DEL AUXILIO:  

  • Incapacidad de 15 días el equivalente a 2.5 SDMLV
  • Incapacidad de 16 a 30 días el equivalente a 3.5 SDMLV
  • Incapacidad de 31 a 60 días el equivalente a 5 SDMLV
  • Incapacidad de 61 a 90 días el equivalente a 6 SDMLV
  • Incapacidad mayor a 91 días el equivalente a 7 SDMLV.

Redondeados al múltiplo de mil más cercano.


REQUISITOS:

  • Solicitud por escrito.
  • Certificado de la incapacidad expedida por la EPS
  • Cualquier otro documento que requiera el Comité.

 

4.   Gastos generados por accidentes graves o enfermedades ruinosas del asociado, que excedan los cubrimientos de medicinas post y Prepagada. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:


MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV


REQUISITOS:

  • Solicitud escrita del asociado.
  • Ordenes médicas.
  • Soporte de Gastos
  • Cualquier documentación extra que requiera el Comité de Bienestar.

5. Auxilio de Hospitalización en caso de gastos por concepto de cirugía, hospitalización y suministro de drogas para el asociado, que no sean cubiertos por la EPS, y que se hayan agotado todos los recursos legales para cubrirlos. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:

 

MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV, siempre y cuando el sistema de seguridad social al cual se encuentre afiliado no cubra estos gastos.


REQUISITOS:

  • Solicitud escrita del asociado.
  • Certificado de la institución hospitalaria o EPS.
  • Ordenes médicas.
  • Comprobantes de pago que acrediten el gasto.

6. Daños o destrucción total o parcial de la vivienda, causados por desastres naturales o casos fortuitos de fuerza mayor. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:


MONTO DEL AUXILIO:   Según análisis del suceso el comité determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV.


REQUISITOS:

  • Solicitud escrita del asociado.
  • Certificación de la Autoridad Competente y/o evidencia fotográfica o audiovisual. 

7. Apoyo por nacimiento:

 

MONTO DEL AUXILIO: Se otorgará un apoyo por nacimiento, por un valor de $50.000 al asociado. En caso de que se presentaran complicaciones en el nacimiento que conlleven a hospitalización o gastos adicionales y según el análisis del caso el comité de solidaridad determinará el monto del auxilio. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV. Redondeado al múltiplo de mil más cercano.


REQUISITOS:

  • Certificado nacido vivo o registro civil de nacimiento.
  • Solicitud por escrito.

NOTA: PARA LOS AUXILIOS SE TOMARÁ COMO BASE EL S.M.M.L.V DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.