
Auxilios por calamidad
1. Fallecimiento del asociado:
MONTO DEL AUXILIO: El cincuenta 50% ciento del salario SMMLVC
REQUISITOS:
- Solicitud escrita por parte de sus beneficiarios.
- Certificado de defunción y cualquier documento adicional que requiera el Comité.
2. Fallecimiento de beneficiarios registrados ante el Fondo de Empleados:
MONTO DEL AUXILIO: El veinticinco 25% del SMMLVC.
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Certificado de defunción.
- Registro de dependencia
- Soportes de vínculo familiar.
- Cualquier otro documento que requiera el Comité.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios:
- La esposa (o) compañera (o) permanente.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 años y hasta 25, que estudien y dependan económicamente del asociado o tengan alguna discapacidad
- Los hijos adoptivos, legalmente adoptados, menores de 18 años y hasta 25 años, o mayores de 18 años que estudien o dependan económicamente del asociado, o que tengan alguna discapacidad.
- Los Padres del asociado.
- Los Hermanos (Cuando el asociado esté soltero).
- Todos los beneficiarios deben estar registrados en el formulario de afiliación ante FONDESEVICOL para solicitar el auxilio.
3. Auxilio por Incapacidades Generales o por accidentes de trabajo. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO:
- Incapacidad de 15 días el equivalente a 2.5 SDMLV
- Incapacidad de 16 a 30 días el equivalente a 3.5 SDMLV
- Incapacidad de 31 a 60 días el equivalente a 5 SDMLV
- Incapacidad de 61 a 90 días el equivalente a 6 SDMLV
- Incapacidad mayor a 91 días el equivalente a 7 SDMLV.
Redondeados al múltiplo de mil más cercano.
REQUISITOS:
- Solicitud por escrito.
- Certificado de la incapacidad expedida por la EPS
- Cualquier otro documento que requiera el Comité.
4. Gastos generados por accidentes graves o enfermedades ruinosas del asociado, que excedan los cubrimientos de medicinas post y Prepagada. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Ordenes médicas.
- Soporte de Gastos
- Cualquier documentación extra que requiera el Comité de Bienestar.
5. Auxilio de Hospitalización en caso de gastos por concepto de cirugía, hospitalización y suministro de drogas para el asociado, que no sean cubiertos por la EPS, y que se hayan agotado todos los recursos legales para cubrirlos. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV, siempre y cuando el sistema de seguridad social al cual se encuentre afiliado no cubra estos gastos.
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Certificado de la institución hospitalaria o EPS.
- Ordenes médicas.
- Comprobantes de pago que acrediten el gasto.
6. Daños o destrucción total o parcial de la vivienda, causados por desastres naturales o casos fortuitos de fuerza mayor. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV.
REQUISITOS:
- Solicitud escrita del asociado.
- Certificación de la Autoridad Competente y/o evidencia fotográfica o audiovisual.
7. Apoyo por nacimiento:
MONTO DEL AUXILIO: Se otorgará un apoyo por nacimiento, por un valor de $50.000 al asociado. En caso de que se presentaran complicaciones en el nacimiento que conlleven a hospitalización o gastos adicionales y según el análisis del caso el comité de solidaridad determinará el monto del auxilio. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV. Redondeado al múltiplo de mil más cercano.
REQUISITOS:
- Certificado nacido vivo o registro civil de nacimiento.
- Solicitud por escrito.
NOTA: PARA LOS AUXILIOS SE TOMARÁ COMO BASE EL S.M.M.L.V DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.


